El comercio internacional es una actividad compleja por la necesaria interacción con personas de costumbres y leyes diferentes y por qué regularmente incluye el transporte de bienes a través dela atmosfera y los océanos, amén de tener que recorrer laberintos aduaneros y además ¡pagar impuestos!

La postura mental que muchos empresarios adoptan al inicio es: – El contrato esta tan claro que no hay razón para anticipar algún problema.  Si surge algún conflicto que no se pueda resolver, presentaremos aquí de inmediato la demanda pues contamos con los medios apropiados para ganar y en el remoto caso de perder, tenemos los contactos necesarios para resolver la situación.  

 Lo anterior genera los siguientes errores:

1. Firmar un acuerdo sujeto a las leyes de la otra parte (o que no son las del propio país) sin haber hecho, antes de firmarlo, que lo revisara un experto en esa clase de contratos y;

2. Creer que haciendo todos los esfuerzos y usando todos los recursos en ese litigio extranjero, se resolverá favorablemente el problema.

No se puede consultar a un abogado experto en materia civil nacional respecto de un documento jurídico en materia mercantil, sujeto a leyes internacionales.

Todo contrato tiene su ley. Por principio universal, todo contrato está sujeto a cuando menos un régimen jurídico. Además, los prejuicios basados en religión, raza, país, régimen político o económico, etc. son evidentes en todos lados. Las leyes de los diversos países pueden ser muy parecidas, sin embargo, son diferentes y están diseñadas para contiendas locales, por lo que siempre será mas equitativo y adecuado que se le aplique una ley supranacional a una discrepancia entre partes de dos países.

El lugar del juicio. Firmar ese contrato internacional sin haber buscado entre las letras chiquitas cual será el lugar del pleito, refleja un descuido serio ya que cualquier litigio en un país ajeno será un problema mucho mas complicado, comparado con un pleito nacional derivado de un contrato doméstico.

Si en una relación, las cosas no salen como se planearon, la solución que se busca casi siempre es la separación; temporal o definitiva. Sin embargo, si hay una discrepancia entre dos comerciantes que origina un litigio, mas que allanar el asunto para terminarlo y salirse de la relación, hará que la separación se haga mucho mas lenta, complicada, traumática y costosa.   Esto porque los conflictos judiciales están sujetos a infinidad de requisitos y liturgias procesales, a plazos obligatorios (y vacacionales), a diversas impugnaciones y apelaciones y a las trampas y chicanas que se suelen hacer los litigantes, sin contar con la eterna carga excesiva de trabajo de los juzgados gratuitos locales. Una vez, obtenida la sentencia definitiva, apenas habrá que iniciarse el procedimiento (también litigioso) de su ejecución en el país del perdedor, sobre sus bienes, mismos que seguramente ya están a nombre de terceros, si es que todavía existen.

El litigio (civil, familiar o mercantil) domestico está diseñado para ventilar situaciones fundamentales de naturaleza estática y trascendente, donde muchas veces, con mucha sordidez, se litiga para estancar, desesperar o perjudicar al contrincante, mas como venganza, que para resolver el problema.

Es básico para sobrevivir en el comercio internacional “comerciar” todos y cada uno de los desacuerdos que se vayan presentando, concediendo puntos que son del interés de la otra parte a cambio de disculpas por fallas, sabiendo que unas veces habrá necesidad de otorgar y en otras, oportunidad de capitalizar, en forma alternada y reciproca. Los errores entre comerciantes son las fichas de canje que se deben usar como monedas para situaciones futuras.  Es esencial reducir la importancia y animosidad de las diferencias de opinión y evitar a toda costa que una desavenencia, que es negociable se convierta en un estallido que de origen a una verdadera afrenta.  Es preciso buscar el intercambio franco, fresco y de buena fe de las fichas y si eso no funciona, buscar la ayuda externa de mediadores o conciliadores profesionales, antes que romper la relación comercial.

Aun cuando la violación al contrato haya sido de naturaleza esencial e irreparable, hay que evitar a como de lugar caer en la disputa judicial.  Es mil veces mejor (y mucho menos gravoso) ofrecer, (o recibir) una compensación equiparable al daño causado, que un proceso judicial de varios años. pues eso producirá todo menos un remedio al asunto, por lo que antes se deberá recurrir al único mecanismo eficaz e imparcial de solución, que es el Arbitraje Mercantil Internacional. Este, sin ser la panacea es el único que permitirá continuar con el contrato.

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